https://doi.org/10.37527/2023.73.S1
1Alianza Ent Uruguay, Montevideo, Uruguay.
Introducción: Desde febrero 2021 es obligatorio que los productos alimenticios procesados o ultraprocesados, con contenido excesivo de azúcares, sodio, grasas saturadas y/o grasas totales, deban indicar en sus empaques estos excesos a través de un etiquetado nutricional frontal de advertencia (EFA), con un octógono negro para cada nutriente crítico en exceso. A 10 meses de la obligatoriedad del EFA, la sociedad civil concurrió a los puntos de venta para verificar el cumplimiento, ante la ausencia de fiscalización por parte del Estado. Objetivos: Verificar el nivel de cumplimiento del EFA por parte de la industria alimentaria. Exponer la falta de control por parte del Estado y sus efectos sobre la información al consumidor. Metodología: En noviembre 2021, se concurrió a puntos de venta (supermercados y almacenes, capital e interior) para relevar información del empaque de los productos alimenticios, para evaluar la incorporación del etiquetado nutricional frontal de advertencia, la información de la tabla nutricional y los ingredientes. Con base en esta información se analizó si los productos debían tener EFA y se comparó con la foto de los paquetes para verificar. También se evaluó el cumplimiento de la Ley de Relaciones de Consumo, en webs y publicidad en vía pública. Resultados: Del total de productos analizados el 68% serían productos con octógonos (procesados y ultraprocesados, con excesos de nutrientes críticos). Casi el 60% de los productos que no estaban cumpliendo era porque debían llevar un octógono de exceso, mientras que al 17% le faltaba indicar tres excesos. En páginas web de los principales supermercados y vía pública se incumplía con presentar el producto con octógonos. Conclusiones: Confirmación de entornos obesogénicos: punto de venta, on line, calle. Acceso muy limitado a una alimentación saludable. El porcentaje de productos con octógonos sería mayor si el perfil de nutrientes hubiera sido más estricto. El Estado no protege al consumidor (no fiscaliza y no brinda canales de consulta). Engaño al consumidor al momento de la compra (productos en infracción). Competencia desleal entre empresas (desestimulo a cumplir con la normativa).
Palabras clave: etiquetado nutricional frontal, políticas públicas, sociedad civil, Uruguay.