Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia
Introducción/Objetivos: La globalización en la produccióncomercialización de alimentos ha desafiado la seguridad alimentaria y nutricional (SAN) en materia de inocuidad y calidad, exigiendo la implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), nuevas estrategias de vigilancia en la industria y formulación de políticas públicas para promover estilos de vida saludables. Las restricciones comerciales para la protección de la salud se abordan en el Acuerdo MSF como en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), enmarcadas dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los OTC abarcan todas las prescripciones técnicas y todas las normas de aplicación voluntaria. En general son el reglamento técnico que debe cumplir productores y exportadores de alimentos para proteger la salud y la vida de los consumidores, de los animales, preservar los vegetales y el medio ambiente. Esta conferencia pretende abordar las generalidades normativas en Latinoamérica; además analizar las políticas alrededor de la protección al consumidor y las estrategias gubernamentales y regulación efectiva para mejorar calidad de vida. Desarrollo. Son diferentes las organizaciones que trabajan por la estandarización normativa como la FAO y en su nombre el Codex Alimentarius, para que los países miembros puedan construir sus reglamentos técnicos; a su vez motivan la formulación de iniciativas regulatorias para comercializar alimentos y bebidas inocuas para disminuir las enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA). También, a través de las políticas públicas, fortalecer cambios en los hábitos para disminuir la morbi-mortalidad por enfermedades crónicas secundarias a una malnutrición, entre ellas la obesidad. De modo similar, la OMC, como parte de sus funciones, determina las normas comerciales para la exportación e importación. A propósito, algunos países se han unido para conformar bloques comerciales sin barreras arancelarias, para facilitar el intercambio libre de materias primas y productos terminados como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento Andino o Comunidad Andina (CAN) y la Comunidad del Caribe (CARICOM). Desde su autonomía política-administrativa, algunos países han realizado acuerdos regionales como México con Canadá y USA, en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN); y Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acompañado de República Dominicana, lo hicieron con USA por medio del grupo DR-CAFTA. Estos acuerdos también han proporcionado una armonización normativa para integrar lenguajes técnicos comerciales. En síntesis, todas las organizaciones y Tratados de Libre Comercio (TLC) buscan darle al consumidor final unas garantías de satisfacción con la seguridad que requiere. De otra parte, desde la observación de acciones de la industria y la empresa privada, la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (CI), que nació en 1960, introdujo iniciativas de derecho como la satisfacción de las necesidades básicas, la publicidad y el etiquetado, y la educación al consumidor para la toma de decisiones de compra, por mencionar algunas. USA fue el primer Estado en establecer formalmente los Derechos del Consumidor durante la presidencia de Jhon F. Kennedy en 1962, implantando como uno de los derechos, la seguridad y la reparación de productos peligrosos para la salud.2 Ahora bien, el alimento desde la SAN y la regulación normativa, hace parte de sus dimensiones de consumo, y calidad e inocuidad. Estos últimos atributos los reconoció la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, en 1996, como un vínculo intrínseco. En esa cumbre, la Declaración de Roma sobre la SAN declaró el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.3 Estas motivaciones han sido importantes para que la legislación alimentaria se formule en beneficio de la salud pública y como oportunidad para que el consumidor mejore su calidad de vida, durante su ciclo vital. Un ejemplo de ello son los programas implementados en Latinoamérica como la Ley de la alimentación saludable -Ley de la comida chatarra- en Perú; y la Ley 20.606/2013 sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad en Chile; Alimentación Complementaria Escolar (ACE), en Bolivia, que incluye alimentos autóctonos como las habas, el amaranto y la quinoa; y la Ley orgánica de consumo, nutrición y salud alimentaria, en Ecuador, donde se destaca el semáforo para el etiquetado nutricional. Todos, en su alcance, desean una población más sana, productiva y bien nutrida. Conclusiones. La interpretación de las políticas sanitarias debe llegar al consumidor para que identifique la calidad de lo que compra-consume y tome las decisiones más adecuadas para su hogar. La educación alimentaria y nutricional es la estrategia más asertiva; en ese sentido el gobierno y la industria tiene una función por desempeñar. Referencias. 1. Organización Mundial del Comercio. Suiza. [Internet] Ginebra: OMC. [citado mayo 22 de 2015]. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm 2. Consumers International. UK. [Internet] Londres, Reino Unido: CI. [citado mayo 22 de 2015]. Disponible en: http://es.consumersinternational.org/who-weare/un-guidelines-on-consumer-protection/ 3. Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Italia. [Internet] Roma, Italia: FAO. [citado mayo 23 de 2015]. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/meeting/x1845s.htm